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La firma digital, la firma electrónica y la firma digitalizada no son lo mismo. Así es, estamos frente a tres términos distintos. Puede ser que las nomenclaturas de estos últimos se presten a confusión, pero no son lo mismo. Entre ellas hay ciertas diferencias, ¿y todo ello empezando por? El tema jurídico. A continuación, algunos conceptos de estos:
Esta firma, ¿quiénes la pueden emitir? La verdad, cualquier tipo de entidad. Para esto, ¿cuál es la función de la firma electrónica? Pues, identificar a una persona. A todo esto, ¿dónde va este tipo de firma? Al final de una carta, un contrato, un mail, una comunicación y así sigue la lista. Y todo ello, por medio de mecanismos técnicos.
A todo esto, ¿sabías que este tipo de firma tiene los mismos efectos de tipo jurídico que la firma manuscrita? Claro que, todo ello se da si se cumple ciertos requisitos. Aquí, cada firmante tiene sus propios datos con la finalidad de crear su firma. Y no sólo ello, sino que actúa bajo nombre propio. Ello no va por la cuenta de las personas a las que representa.
¿Qué es la firma digital? La idea aquí es poner en práctica todos los mecanismos de tipo criptográficos al contenido de un mensaje o bien un documento, pero ¿Con qué objetivo? La de demostrar, en este caso, al receptor del mensaje que el emisor del mensaje, en este caso, es real.
A todo esto, ¿sabías que tanto la firma digital como la electrónica son válidas a nivel judicial y no sólo ello, sino que poseen autenticidad? A todo esto, ¿para qué te sirve la firma digital? Pues, para mostrar la identidad, en este caso, del firmante. Entonces, ¿dónde radican sus diferencias? En la manera en que usan distintos métodos para ejercer su función.
Para ello, ¿sabías que los documentos de tipo electrónico, en la actualidad, se usan con mucha frecuencia las firmas electrónicas y ¿Esto por qué? Debido a que poseen ciertas características que la hacen más flexibles. Y no sólo ello, sino que también puedes disminuir riesgos, ¿en qué sentido? En todo lo que concierne a ciertas alteraciones de información electrónica o suplantación de identidad.
El punto es que se puede demostrar al receptor del mensaje lo siguiente: punto número uno, que el emisor del mensaje es real; punto número dos que este último no puede negar que ha sido la persona que envió el mensaje y finalmente, punto número tres, el mensaje no ha presentado alteraciones desde su emisión.
Cuando hablamos de firma digital, pues ésta es parte primordial de la firma electrónica avanzada, pero no de la simple. Toma nota. A todo esto, ¿la firma digital es legal? Por supuesto; además su finalidad es encriptar los datos de cierto documento y todo ello para dar mayor seguridad.
Ésta viene a ser la conversión del trazo de una firma resumida en una imagen. ¿Cómo se logra? A través de un escaneo o digitalización de la firma manuscrita.
Y ya para cerrar es bueno que tengas en cuenta lo siguiente: Toda firma digital es electrónica, pero no toda firma electrónica es digital. Recuérdalo. Ahora sí, ¿qué documento te firmo?